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Ley 2340

ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y
comisiones de su comitente según la retribución que
libremente pacten y, de quien resulte co-contratante, la que
se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de
inmuebles destinados a vivienda administrados por un
corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales
no podrá ser exigido a los inquilinos.




LEY 5859

Artículo 4°

Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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